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miércoles, 14 de junio de 2017

Ritual del Matrimonio: Decretos, Presentación, Introducción general (Praenotanda).

Ritual del Matrimonio (2ª edición).

RITUAL DEL MATRIMONIO

REFORMADO POR MANDATO DEL CONCILIO VATICANO II, PROMULGADO POR SU SANTIDAD EL PAPA PABLO VI Y REVISADO POR SU SANTIDAD EL PAPA JUAN PABLO II APROBADO POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA Y CONFIRMADO POR LA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

SEGUNDA EDICIÓN

La presente versión española del RITUAL DEL MATRIMONIO ha sido realizada a partir del Ordo celebrandi Matrimonium, editio typica altera, publicado por decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con fecha de 19 de marzo de 1990.
El texto de la edición española, elaborado por la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española, fue aprobado por el episcopado español en su LXII Asamblea Plenaria (14-18 de noviembre. de 1994).
Fue confirmado por decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con fecha de 31 de enero de 1995 (Prot. 2462/941L).

CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM
Prot. N. CD 1068/89
DECRETUM

Ritus celebrandi Matrimonium, qui olim in Rituali Romano inveniebatur, ex decreto Concilii Vaticani II instauratus est anno 1969 per promulgationem a Sacra Rituum Congregatione factam Ordinis celebrandi Matrimonium.
In hac editione typica altera idem Ordo exhibetur ditior in Praenotandis, ritibus ac precibus, variationibus nonnullis introductis, ad norman Codicis Iuris Canonici anno 1983 promulgati.
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, de speciali mandato Summi Pontificis IOANNIS PAULI II, novam hanc editionem eiusdem Ordinis publici iuris facit. Ordo vero in editione typica altera et lingua latina exaratus, statim ac prodierit, vigere incipiet; linguis autem vernaculis, cum translationes ab Apostolica Sede sint confirmatae, a die quem Conferentiae Episcoporum statuerint.
Contrariis quibuslibet minime obstantibus.
Ex aedibus Congregationis de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, die 19 Martii 1990, in sollemnitate S. Ioseph.

EDUARDUS Card. MARTÍNEZ
Praefectus

+ Ludovicus Kada
Archiep. tit. Thibicensis
a Secretis

SACRA CONGREGATIO RITUUM
Prot. N. R 23/969
DECRETUM

Ordo celebrandi Matrimonium ad normam decretorum Constitutionis de sacra Liturgia recognitus, quo ditior fieret, et clarius gratiam sacramenti significaret atque munera coniugum inculcaret, a Consilio ad exsequendam Constitutionem de sacra Liturgia est apparatus. Summus autem Pontifex PAULUS VI eundem ritum Auctoritate Sua Apostolica approbavit et evulgari iussit. Quapropter haec Sacra Rituum Congregatio, de speciali mandato Summi Pontificis, illum promulgat, statuens ut a die 1 iulii 1969 adhibeatur.
Contrariis quibuslibet minime obstantibus.
Ex aedibus S. Congregationis Rituum, die 19 Martii 1969, in sollemnitate S. Ioseph, Sponsi B.M.V.

BENNO Card. GUT
Praefectus S. Congr. Rituum et «Consilii» Praeses

Ferdinandus Antonelli
Archiep. tit. Idicrensis
S.C.R. a Secretis

CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM
Prot. 2462/94/L

HISPANIAE DIOECESIUM

Instante Excellentissimo Domino Elia Yanes Alvarez, Archiepiscopo Caesaraugustano et Coetus Episcoporum Hispaniae Praeside, litteris die 19 decembris 1994 datis, vigore facultatum huic Congregationi a Summo Pontifice IOANNE PAULO II tributarum, interpretationem hispanicam Ordinis celebrandi Matrimonium, editio typica altera, prout exstat in exemplari huic Decreto adnexo, perlibenter confirmamus.
In textu imprimendo inseratur ex integro hoc Decretum, quo ab Apostolica Sede petita confirmatio conceditur. Eiusdem insuper textus impressi duo exemplari ad hanc Congregationem transmittantur.
Contrariis quibuslibet minime obstantibus.
Ex aedibus Congregationis de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, die 31 Ianuarii 1995.

ANTONIUS M. Card. JAVIERRE
Praefectus

Gerardus M. Agnelo
Archiep. a Secretis

COMISIÓN EPISCOPAL ESPAÑOLA DE LITURGIA

PRESENTACIÓN
de la segunda edición típica del Ritual del Matrimonio


«El Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia, mediante el sacramento del Matrimonio, sale al encuentro de los esposos cristianos» (Gaudium et spes, núm. 48).

Con esta fe, la Iglesia celebra la alianza nupcial de los cristianos que se comprometen ante ella a vivir unidos en fidelidad, con amor conyugal, como testigos del amor de Cristo hacia su Iglesia, e implora para ellos la bendición de Dios.

Por ser el Matrimonio una realidad de la creación, restituida por Cristo al ideal de lo que Dios quiso para el hombre y la mujer desde el origen, es normal que influyan en su celebración la cultura local, las costumbres, e incluso los ritos y plegarias tradicionales de la comunidad. De ahí que el Ritual del Matrimonio sea uno de los libros litúrgicos que admitan mayor grado de inculturación en el Rito Romano.

La segunda edición típica del Ritual del Matrimonio en lengua castellana para las Iglesias de España, que ahora se publica, es el fruto, por una lado, de la segunda edición típica latina publicada por la Congregación para el Culto Divino en el año 1989, y por otro, del trabajo de adaptación de la edición típica castellana, de acuerdo con los criterios propuestos por la Santa Sede.

Pertenecen a la edición típica latina los nuevos Praenotanda, en los que se recoge una síntesis de la doctrina y de la pastoral del Matrimonio, siguiendo los textos conciliares y la Exhortación Apostólica Familiaris consortio del papa Juan Pablo II, además de las referencias al Código de Derecho Canónico; estos dos últimos documentos no habían sido todavía publicados cuando se preparó la primera edición del Ritual del Matrimonio después del Concilio Vaticano II.

Son también enriquecimiento del Ritual en su edición típica latina algunos retoques hechos a las oraciones de bendición de los esposos, explicitando mejor que son ambos, esposo y esposa, los destinatarios de la bendición, y sobre todo introduciendo en el texto las invocaciones expresas del don del Espíritu para que santifique el amor conyugal de los esposos.

Por lo que se refiere a la adaptación realizada en la edición típica castellana, lo más notable es la introducción en la eucología de una selección de textos procedentes de la liturgia hispano-mozárabe, así como la permanencia del rito de las arras y, si parece oportuno, de la velación tradicional. El Episcopado español ha creído que estos ritos, que han sido durante siglos parte de la vivencia litúrgica de nuestras familias, podían ser mantenidos legítimamente y transmitidos a las nuevas generaciones.

Se advierte desde hace años en las Diócesis españolas una preocupación creciente por llevar una acertada pastoral del Matrimonio, tanto en la preparación y en la celebración del Sacramento, como en la posterior atención de las familias. Los Directorios diocesanos de preparación al Matrimonio y de Pastoral familiar manifiestan este deseo.

La pastoral del Matrimonio y de la Familia tiene una referencia imprescindible en el Ritual del Sacramento.

Al entregar esta segunda edición del Ritual del Matrimonio en castellano para las Iglesias de España, los Obispos desean que los textos y ritos descritos en él sean observados fielmente por los que presiden estas celebraciones, y sean propuestos de tal manera a los novios en la preparación inmediata del Matrimonio, que puedan ser asumidos por los esposos cristianos como expresión y alimento de su fe, unida a la fe de la Iglesia, que celebra con Cristo el misterio de la alianza nupcial, y como fuente continua de espiritualidad para toda la familia.

ROSENDO ÁLVAREZ GASTÓN
Obispo de Almería
Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia


Introducción general (Praenotanda)

I. IMPORTANCIA Y DIGNIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1. La alianza matrimonial, por la que el hombre y la mujer se unen entre sí para toda la vida (1), recibe su fuerza y vigor de la creación, pero además, para los fieles cristianos, se eleva a una dignidad más alta, ya que se cuenta entre los Sacramentos de la nueva alianza.

2. El Matrimonio queda establecido por la alianza conyugal o consentimiento irrevocable de los cónyuges, con el que uno y otro se entregan y se reciben mutua y libremente. Tanto la misma unión singular del hombre y de la mujer como el bien de los hijos exigen y piden la plena fidelidad de los cónyuges y también la unidad indisoluble del vínculo (2).

3. Por su propia naturaleza, la misma institución del Matrimonio y el amor conyugal se ordenan a la procreación y educación de la prole, y con ellas se coronan logrando su cima (3), ya que los hijos son en realidad el don más excelente del Matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los mismos padres.

4. La íntima comunidad de vida y de amor, por la cual los cónyuges «ya no son dos, sino una sola carne» (4), ha sido fundada por Dios Creador, provista de leyes propias, y enriquecida con la única bendición que no fue abolida por la pena del pecado original (5). Por tanto, este sagrado vínculo no depende del arbitrio humano, sino del autor del Matrimonio, que lo quiso dotado de unos bienes y fines peculiares (6).

5. Cristo el Señor, al hacer una nueva creación y renovarlo todo (7), quiso restituir el Matrimonio a la forma y santidad originales, de tal manera que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (8), y, además, elevó este indisoluble pacto conyugal a la dignidad de Sacramento, para que significara más claramente y remitiera con más facilidad al modelo de su alianza nupcial con la Iglesia (9).

1 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1055, p.1.
2 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 48.
3 Cf. ibíd., núm. 48.
4 Mt 19, 6.
5 Cf. Misal Romano, Misa en la celebración del Matrimonio A, Oración por la esposa y el esposo.
6 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 48.
7 Cf. 2Co 5, 17.16
8 Cf. Mt 19, 6.
9 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 48.



6. Con su presencia trajo la bendición y la alegría a las bodas de Caná, convirtiendo el agua en vino, anunciando así por adelantado la hora de la alianza nueva y eterna: «Pues de la misma manera que Dios en otro tiempo salió al encuentro de su pueblo con un pacto de amor y fidelidad, ahora el Salvador de los hombres» (10) se ofrece a la Iglesia como esposo, cumpliendo en su misterio pascual la alianza con ella.

7. Por el Bautismo, sacramento de la fe, el hombre y la mujer, de una vez para siempre, se insertan en la alianza de Cristo con la Iglesia, y así su comunidad conyugal es asumida en la caridad de Cristo y enriquecida con la fuerza de su sacrificio (11). Por esta nueva situación, el Matrimonio válido de los bautizados es siempre Sacramento (12).

8. Por el sacramento del Matrimonio los cónyuges cristianos significan el misterio de unidad y de amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (13) y participan de él; debido a ello, tanto al abrazar la vida conyugal, como en la aceptación y educación de la prole, se ayudan mutuamente a santificarse y encuentran ellos también su lugar y su propio carisma en el pueblo de Dios (14).

9. Por este Sacramento, el Espíritu Santo hace que, así como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella (15), también los cónyuges cristianos, iguales en dignidad, con la mutua entrega y el amor indiviso, que mana de la fuente divina de la caridad, se esfuercen por fortalecer y fomentar su unión matrimonial. De modo que, asociando a la vez lo divino y lo humano, en la prosperidad y en la adversidad, perseveren fieles en cuerpo y alma (16), permaneciendo absolutamente ajenos a todo adulterio y divorcio (17).

10. El verdadero cultivo del amor conyugal y todo el sentido de la vida familiar, sin subestimar los demás fines del Matrimonio, tienden a que los cónyuges cristianos estén animosamente dispuestos a cooperar con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos amplía y enriquece día a día a su familia (18). Y así, confiando en la divina Providencia y ejercitando el espíritu de sacrificio (19), glorifican al Creador y se esfuerzan por alcanzar la perfección en Cristo cuando cumplen la función de procrear con generosa responsabilidad humana y cristiana (20).

11. Dios, que llamó a los esposos al Matrimonio, continúa llamándolos a perfeccionar su propio Matrimonio (21). Los que se casan en Cristo, desde la fe en la palabra de Dios, pueden celebrar con fruto el misterio de la unión entre Cristo y la Iglesia, vivirlo santamente y testificarlo públicamente ante todos. El Matrimonio deseado, preparado, celebrado y vivido cotidianamente a la luz de la fe, es aquel «que la Iglesia une, que la oblación confirma, que la bendición refrenda, que los ángeles proclaman, que el Padre tiene por válido... ¡Qué preciosa la unión entre dos fieles que tienen una misma esperanza, un mismo modo de vida y de servicio! Ambos son hijos de un mismo Padre, ambos servidores de un mismo Dueño, sin ninguna separación ni en la carne ni en el espíritu. Son ciertamente dos en una sola carne; donde hay una sola carne, hay un solo espíritu» (22).

10 Ibíd., núm. 48.
11 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 13: AAS 74 (1982), p. 95;
CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 48.
12 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1055, § 2.
13 Cf. Ef 5, 25.
14 CE 1Co 7,7; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm 11.
15 Cf. Ef 5, 25.
16 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia, en el mundo actual, núms. 48 y 50.
17 Cf. ibíd., núm. 49.
18 Cf. ibíd., núm. 50.
19 CE 1Co 7, 5.
20 CE CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 50.
21 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 51: AAS 74 (1982), p. 143.
22 TERTULIANO, Ad uxorem, II, VIII: CCL 1, p. 393.



II. OFICIOS Y MINISTERIOS

12. La preparación y celebración del Matrimonio, que atañe en primer lugar a los mismos futuros cónyuges y a sus familias, compete, por razón de la cura pastoral y litúrgica, al Obispo, al párroco y a sus vicarios y también, según le es propio, a toda la comunidad eclesial (23).

13. Teniendo en cuenta las normas o indicaciones pastorales que la Conferencia Episcopal haya podido establecer acerca de la preparación de los novios o la pastoral del Matrimonio, corresponde al Obispo regular en toda la diócesis la celebración y la pastoral del Sacramento, disponiendo la atención a los fieles para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y se vaya perfeccionando (24).

14. Los pastores de almas deben procurar que en la propia comunidad esta atención se preste sobre todo:
1) con la predicación, con la catequesis adaptada a los pequeños, a los jóvenes y a los adultos, empleando incluso los medios de comunicación social, para que con ello se instruya a los fieles acerca del significado del Matrimonio y de los deberes de los cónyuges y padres cristianos;
2) con la preparación personal a contraer Matrimonio, en la que los novios se dispongan para la santidad y obligaciones de su nuevo estado;
3) con la fructuosa celebración litúrgica del Matrimonio, para que en ella se ponga de relieve que los cónyuges manifiestan el misterio de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y participan del mismo;
4) con la ayuda proporcionada a los casados, para que ellos, observando y protegiendo fielmente la alianza conyugal, alcancen una vida familiar cada día más santa y más plena (25).

15. Se requiere un tiempo suficiente para la debida preparación del Matrimonio, y se debe advertir con antelación a los novios de esta necesidad.

16. Los pastores, movidos por el amor a Cristo, han de acoger a los novios y antes de nada fomentarán y robustecerán su fe: pues el sacramento del Matrimonio la supone y exige (26).

17. Después de recordar oportunamente a los novios los elementos fundamentales de la doctrina cristiana, de los que se ha hablado antes (cf. núms. 1-11), se les dará una catequesis sobre la doctrina del Matrimonio y la familia, del Sacramento y sus ritos, preces y lecturas, para que así puedan celebrarlo de manera consciente y fructuosa.

18. Los católicos que no hayan recibido todavía el sacramento de la Confirmación, lo recibirán antes de ser admitidos al Matrimonio, con el fin de completar la iniciación cristiana, siempre que pueda hacerse sin dificultad grave. Se recomienda a los novios que en la preparación del sacramento del Matrimonio reciban, si es necesario, el sacramento de la Penitencia y se acerquen a la sagrada Eucaristía, principalmente en la misma celebración del Matrimonio (27).

23 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 66: AAS 74 (1982), pp. 159-162.
24 Cf. ibíd., núm. 66; cf. Código de Derecho Canónico, cáns. 1063-1064.
25 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1063.
26 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, núm. 59.
27 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1065.



19. Antes de que se celebre el Matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita (28).

20. Durante la preparación, teniendo en cuenta la manera de pensar del pueblo acerca del Matrimonio y la familia, los pastores se esforzarán por evangelizar a la luz de la fe el mutuo y auténtico amor entre los novios. Incluso aquellas cosas que son requeridas por el derecho para contraer Matrimonio válido y lícito pueden servir para promover en los novios una fe viva y un amor fecundo, con miras a la formación de la familia cristiana.

21. Pero si, a pesar de todos los esfuerzos, los novios manifiestan de manera clara y expresa que rechazan lo que pretende la Iglesia cuando se celebra el Matrimonio entre bautizados, el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración; por mucho que le pese, debe tener en cuenta la realidad y hacer ver a los interesados que no es la Iglesia, sino ellos mismos, quienes, en estas circunstancias, impiden la celebración, por más que la soliciten (29).

22. En el Matrimonio, más de una vez se dan casos especiales: como es el Matrimonio con parte bautizada no católica, con un catecúmeno, con parte simplemente no bautizada, o también con parte que ha rechazado explícitamente la fe católica. Los pastores tendrán presentes las normas de la Iglesia para estos casos y, si es necesario, recurrirán a la autoridad competente.

23. Conviene que sea un mismo presbítero quien prepare a los novios, haga la homilía en la celebración del Sacramento, reciba el consentimiento y celebre la Misa.

24. También el diácono puede, recibida la facultad del párroco o del Ordinario, presidir la celebración del Sacramento (30), sin excluir la bendición nupcial.

25. Cuando no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano puede, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Sede Apostólica, delegar en laicos para que asistan a los Matrimonios. Se elegirá a un laico idóneo, capaz de instruir a los novios y que sea apto para realizar debidamente la liturgia matrimonial (31). Éste pide el consentimiento de los esposos y lo recibe en nombre de la Iglesia (32).

26. Los demás laicos pueden tomar parte de varias maneras, tanto en la preparación espiritual de los novios como en la misma celebración del rito. Conviene que toda la comunidad cristiana coopere siendo testigo de la fe y manifestando el amor de Cristo al mundo.

27. El Matrimonio se celebrará en la parroquia de uno u otro de los novios, o en otro lugar con licencia del propio Ordinario o del párroco (33).

28 Cf. ibíd., can. 1066.
29 Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 68: AAS 74 (1982), p. 165.
30 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1111.
31 Cf. ibíd., can. 1112, § 2.
32 Cf. ibíd., can. 1108, § 2.
33 Cf. ibíd., can. 1115.



III. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Preparación


28. Puesto que el Matrimonio se ordena al crecimiento y santificación del pueblo de Dios, su celebración tiene un carácter comunitario, que aconseja también la participación de la comunidad parroquial, por lo menos a través de algunos de sus miembros. Teniendo en cuenta las costumbres de cada lugar, si no hay inconveniente, pueden celebrarse varios Matrimonios al mismo tiempo o realizarse la celebración del Sacramento en la asamblea dominical.

29. La misma celebración del Sacramento se ha de preparar cuidadosamente, y, en cuanto sea posible, con los que van a casarse. El Matrimonio se celebrará normalmente dentro de la Misa. No obstante, el párroco, atendiendo tanto a las necesidades pastorales como al modo con que participan en la vida de la Iglesia los novios o los asistentes, juzgará si es mejor proponer la celebración del Matrimonio dentro o fuera de la Misa (34). De acuerdo con los mismos novios, si es oportuno, se escogerán las lecturas de la Sagrada Escritura que serán explicadas en la homilía; la fórmula con que expresarán el mutuo consentimiento; los formularios para la bendición de los anillos, para la bendición nupcial, para las intenciones de la plegaria universal y para los cantos. Conviene también utilizar correctamente las variantes previstas en el rito y las costumbres locales que puedan conservarse, si son oportunas.

30. Los cantos que se van a interpretar han de ser adecuados al rito del Matrimonio y deben expresar la fe de la Iglesia, sin olvidar la importancia del salmo responsorial en la liturgia de la palabra. Lo que se dice de los cantos vale también para la selección de las obras musicales.

31. Es necesario que se exprese de manera adecuada el carácter festivo de la celebración del Matrimonio, incluso en la ornamentación de la iglesia. Sin embargo, los Ordinarios cuidarán de que no se haga ninguna acepción de personas privadas o de clases sociales, excepto los honores debidos a las autoridades civiles, según las leyes litúrgicas (35).

32. Si el Matrimonio se celebra en un día de carácter penitencial, sobre todo en Tiempo de Cuaresma, el párroco advertirá a los esposos que tengan en cuenta la naturaleza peculiar de aquel día. En ningún caso se celebrará el Matrimonio el Viernes Santo en la Pasión del Señor ni el Sábado Santo.

34 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, núm. 78.
35 Cf. ibíd., núm. 32.



Rito que se ha de emplear

33. En la celebración del Matrimonio dentro de la Misa, se emplea uno de los formularios ofrecidos en el capítulo I. En la celebración sin Misa, el rito debe realizarse después de la liturgia de la palabra, como se indica en el capítulo II.

34. Cuando el Matrimonio se celebra dentro de la Misa, se utiliza la Misa ritual «por los esposos» con ornamentos de color blanco o festivo, a no ser que la celebración tenga lugar alguno de los días reseñados en los números 1-4 de la tabla de los días litúrgicos, en cuyo caso se emplea la Misa del día con sus lecturas, conservando en ella la bendición nupcial y, si se cree conveniente, la fórmula propia de la bendición final.

No obstante, si durante el Tiempo de Navidad o el Tiempo Ordinario la Misa en que se celebra un Matrimonio en domingo es participada por la comunidad parroquial, se toma el formulario de la Misa del domingo.

Cuando no se dice la Misa «por los esposos», una de las lecturas puede tomarse de los textos previstos para la celebración del Matrimonio, puesto que la liturgia de la palabra, acomodada a su celebración, tiene una gran fuerza para la catequesis sobre el Sacramento mismo y sobre las obligaciones de los cónyuges (núms. 374-419).

35. Se destacarán los principales elementos de la celebración del Matrimonio, a saber: la liturgia de la palabra, en la que se resalta la importancia del Matrimonio cristiano en la historia de la salvación y sus funciones y deberes de cara a la santificación de los cónyuges y de los hijos; el consentimiento de los contrayentes, que pide y recibe el que legítimamente asiste al Matrimonio; aquella venerable oración en la que se invoca la bendición de Dios sobre la esposa y el esposo; y, finalmente, la comunión eucarística de ambos esposos y de los demás presentes, con la cual se nutre sobre todo su caridad y se elevan a la comunión con el Señor y con el prójimo (36).

36. Si el Matrimonio se realiza entre parte católica y parte bautizada no católica, debe emplearse el rito de la celebración del Matrimonio sin Misa (núms. 186-224); pero, si el caso lo requiere, y con el consentimiento del Ordinario del lugar, se puede usar el rito de la celebración del Matrimonio dentro de la Misa (núms. 47-87); en cuanto a la admisión de la parte no católica a la comunión eucarística, se observarán las normas dictadas para los diversos casos (37). Si el Matrimonio se celebra entre parte católica y parte catecúmena o no cristiana, se debe usar el rito que se halla más adelante (núms. 315-342), empleando las variantes previstas para los diversos casos.

36 Cf. CONCILIO VATICANO II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los seglares, núm. 3; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 12.
37 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 844.



37. Este Ritual incluye el rito de la bendición y entrega de las arras, de gran raigambre en la tradición de muchas diócesis de España, que sirve para expresar la comunidad de vida y de bienes que se establece entre los esposos. Para que este significado aparezca con mayor claridad, el rito ha sido enriquecido con la entrega, también por parte de la esposa, de arras a su marido —antes sólo el esposo las entregaba—.

38. En los formularios de este Ritual inspirados en la antigua liturgia hispana se encuentran también el rito de la velación nupcial y una modalidad propia de rito de despedida, la antiguamente llamada «entrega de la esposa».

La velación, situada inmediatamente antes de la bendición nupcial, recupera un signo tradicional y expresivo de la unión indisoluble que el Sacramento ha realizado entre los esposos.

El rito de despedida de nuestra tradición hispana, teniendo el sabor de los antiguos ritos de entrega de la esposa al esposo, insiste en la dignidad de la mujer que se entrega como esposa —igual al esposo— y no como simple criada.

39. Porque los pastores son ministros del Evangelio de Cristo en favor de todos, tendrán un cuidado especial hacia aquellas personas, ya sean católicas o no católicas, que nunca o casi nunca participan en la celebración del Matrimonio o de la Eucaristía. Esta norma pastoral vale en primer lugar para los mismos esposos.

40. Si el Matrimonio se celebra dentro de la Misa, además de lo requerido para la celebración de la misma, estarán preparados en el presbiterio el Ritual Romano y los anillos para los esposos. Si parece oportuno, se preparará también el acetre con agua bendita y el hisopo, y un cáliz con suficiente capacidad para la comunión bajo las dos especies.

IV. ADAPTACIONES QUE HAN DE PREPARAR LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

41. Compete a las Conferencias Episcopales, en virtud de la Constitución sobre la sagrada Liturgia (38), acomodar este Ritual Romano a las costumbres y necesidades de cada región, de modo que, una vez confirmados los textos por la Sede Apostólica, se aplique en las regiones de que se trata.

42. En esta materia, será competencia de las Conferencias Episcopales:
1) Determinar las adaptaciones de que se habla posteriormente (núms. 43 46).
2) Si el caso lo requiere, adaptar y completar la «Introducción general» que figura en el Ritual Romano a partir del número 36 y siguientes («Rito que se ha de emplear»), para hacer que la participación de los fieles sea consciente y activa.
3) Preparar las traducciones de los textos, de manera que se acomoden realmente a la índole de las diversas lenguas y a la manera de ser de las diversas culturas, añadiendo, siempre que sea oportuno, melodías aptas para el canto.
4) Al preparar las ediciones, ordenar la materia en la forma que parezca más adecuada para el uso pastoral.

43. Al preparar las adaptaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Las fórmulas del Ritual Romano pueden ser adaptadas o, si el caso lo requiere, enriquecidas (incluso el interrogatorio antes del consentimiento y las mismas palabras del consentimiento).
2) Cuando el Ritual Romano presenta varias fórmulas ad libitum, se permite añadir otras fórmulas del mismo género.
3) Respetando la estructura del rito sacramental, se puede variar el orden de las partes. Si parece más oportuno, el interrogatorio antes del consentimiento puede omitirse, quedando a salvo la norma de que quien asiste pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
4) Si la necesidad pastoral lo exige, se puede determinar que el consentimiento de los contrayentes se pida siempre con el interrogatorio.
5) Terminada la entrega de los anillos, teniendo en cuenta las costumbres del lugar, se puede proceder a la coronación de la esposa o a la velación de los esposos.
6) Si en algún lugar el darse la mano o la bendición y entrega de los anillos es incompatible con las costumbres del pueblo, puede determinarse la supresión de estos ritos o que sean suplidos por otros.
7) Se considerará con atención y prudencia qué es lo que puede admitirse de las tradiciones y manera de ser de cada pueblo.

44. Además, cada Conferencia Episcopal tiene la facultad de elaborar un rito propio del Matrimonio, a tenor de la Constitución sobre la sagrada Liturgia (39), conforme a los usos de los lugares y pueblos, y con la aprobación de la Sede Apostólica, quedando a salvo la norma de que el legítimo asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes (40), y que se imparta la bendición nupcial (41). El rito propio ha de ir precedido también de la «Introducción general» que contiene el Ritual Romano (42), exceptuando lo que se refiere al rito que se ha de emplear.

45. En cuanto a los usos y maneras de celebrar el Matrimonio que están en vigor en los pueblos recién evangelizados, se sopesará comprensivamente todo lo que sea honesto y no esté entremezclado de manera inseparable con supersticiones y errores, y, si es posible, se conservará completo y cabal, más aún, se admitirá también en la misma liturgia, a condición de que concuerde con la índole del verdadero y auténtico espíritu litúrgico (43).

46. En aquellos pueblos en que, por costumbre, tienen lugar en las casas ceremonias matrimoniales, incluso durante varios días, conviene adaptarlas al espíritu cristiano y a la liturgia. En este caso, la Conferencia Episcopal puede establecer, según las necesidades pastorales de los pueblos, que el mismo rito del Sacramento pueda celebrarse en las casas.

38 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, núms. 37-40 y 67, b.
39 Cf. ibíd., núm. 63, b.
40 Cf. ibíd., núm. 77.
41 Cf. ibíd., núm. 78.
42 Cf. ibíd., núm. 63, b.
43 Cf. ibíd., núm. 37.


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