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martes, 15 de agosto de 2017

Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, 25-Marzo-1981. Decretos. Prenotandos.

Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, 25-Marzo-1981 (ed. española. Reimpresión 31-mayo-2010)

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO

Prot. CD /81

DECRETO

La Iglesia, iluminada por el Espíritu Santo, saluda como Señora y Reina a la Santísima Virgen, aula regia en la que se revistió de carne humana el Rey de los siglos. Para honrar esta dignidad, entre otros actos de homenaje, es costumbre antigua coronar con diadema regia las imágenes de la gloriosa  Madre de Dios insignes por la veneración.

Tras la publicación de los nuevos libros litúrgicos, ha parecido oportuno a esta Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino revisar el rito de la coronación, con el fin de acomodarlo a la indole y normas de la liturgia reformada y para que exprese más plenamente el sentido y la importancia de la coronación de las imágenes de la santísima Virgen María.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II ha aprobado con su autoridad y ha ordenado promulgar el nuevo Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, preparado por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino.

En consecuencia, esta Sagrada Congregación, por mandato del Sumo Pontífice, publica el Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen que, en lengua latina, entrará en vigor tan pronto sea publicado; las traducciones e las lenguas vernáculas, en la fecha que establezcan las Conferencias episcopales, una vez confirmadas por la Sede Apostólica.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, día 25 de marzo de 1981, solemnidad de la Anunciación del Señor.

JACOBO R. CARD, KNOX
Prefecto

VIRGILIO NOE
Secretario adjunto

A LAS DIÓCESIS DE ESPAÑA

A instancias del Eminentísimo Señor Cardenal Marcelo González Martín, Arzobispo de Toledo, Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española, en carta de fecha 1 de febrero de 1983 y en virtud de las facultades concedidas a esta Sagrada Congregación por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, gustosamente aprobamos y confirmamos la versión española del Ritual de la coronación de una imagen de santa María Virgen, según consta en el adjunto ejemplar.

En la impresión del texto hágase mención de la confirmación concedida por la Sede Apostólica. De la edición impresa envíense dos ejemplares a esta Sagrada Congregación.
Sin que obste nada en contrario,

En la sede de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, día 14 de febrero de 1983.

JOSÉ CARD. CASORIA
Prefecto

+ VIRGILIO NOÈ
Secretario


PRENOTANDOS

I. NATURALEZA Y SIGNIFICADO DEL RITO

1. La santa Madre Iglesia no ha dudado en afirmar repetidamente la legitimidad del culto tributado a las imágenes de Cristo, de su Madre y de los santos y con frecuencia ha adoctrinado a los fieles sobre el significado de este culto. (1)

2. La veneración a las imágenes de santa María Virgen frecuentemente se manifiesta adornando su cabeza con una corona real. Y, cuando en la imagen la santa Madre de Dios lleva en los brazos a su divino Hijo, se coronan ambas imágenes. Al efectuar el rito, se ciñe primero la corona a la imagen del Hijo y luego a la de la Madre.

3. La costumbre de representar a santa María Virgen ceñida con corona regia data ya de los tiempos del Concilio de Éfeso (del año 431), lo mismo en Oriente que en Occidente. Los artistas cristianos pintaron frecuentemente a la gloriosa Madre del Señor sentada en solio real, adornada con regias insignias y rodeada de una corte de ángeles y de santos del cielo. En esas imágenes no pocas veces se representa al divino Redentor ciñendo a su Madre con una refulgente corona. (2)

4. La costumbre de coronar las imágenes de santa María Virgen fue propagada en Occidente por los fieles, religiosos o laicos, sobre todo desde finales del siglo XVI. Los Romanos Pontífices no sólo secundaron esta forma de piedad popular, sino que, además, «muchas veces, personalmente con sus propias manos, o por medio de Obispos por ellos delegados, coronaron imágenes de la Virgen Madre de Dios ya insignes por la veneración pública.» (3)

Y, al generalizarse esta costumbre, se fue organizando el rito para la coronación de las imágenes de santa María Virgen, rito que fue incorporado a la liturgia romana en el siglo XIX. (4)

5. Con este rito reafirma la Iglesia que santa María Virgen con razón es tenida e invocada como Reina, ya que es:

a) Madre del Hijo de Dios y Rey mesiánico: María, en efecto, es Madre de Cristo, el Verbo encarnado, por medio del cual «fueron creadas todas las cosas: celestes y terrestres, visibles e invisibles, Tronos, Dominaciones, Principados, Potestades» (5); Madre del Hijo de David, acerca del cual dijo el ángel con palabras proféticas: «Será grande, se llamará Hijo del Altísimo, el Señor Dios le dará el trono de David, su padre, reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin» (6); de ahí que Isabel, llena del Espíritu Santo, saludó a la Santísima Virgen, que llevaba a Cristo en su seno, como «Madre del Señor» (7).

b) es colaboradora augusta del Redentor: pues la Santísima Virgen, como nueva Eva, por eterno designio de Dios, tuvo una relevante participación en la obra salvadora con a que Cristo Jesús, nuevo Adán, nos redimió y nos adquirió para sí, no con oro y plata efímeros, sino a precio de su sangre, (8) e hizo de nosotros un reino para nuestro Dios. (9)

c) es perfecta discípula de Cristo: la Virgen de Nazaret, dando su asentimiento al plan divino, avanzando en su peregrinación de fe, escuchando y guardando la palabra de Dios, manteniéndose fielmente unida a su Hijo hasta la cruz, perseverando en la oración con la Iglesia, intensificando su amor a Dios, se hizo digna, de modo eminente, de «la corona merecida» (10), «la corona de la vida», (11) «la corona de gloria» (12) prometida a los fieles discípulos de Cristo; y, por ello, «terminado el curso de la vida terrena, fue asunta en alma y cuerpo a la gloria celestial y enaltecida por el Señor como Reina del Universo, para que se asemejara más plenamente a su Hijo, Señor de los que dominan y vencedor del pecado y de la muerte». (13)

d) es miembro supereminente de la Iglesia: esclava del Señor, que fue coronamiento del antiguo Israel y aurora santa del nuevo pueblo de Dios, (14) María es «la parte mayor: la parte mejor, la parte principal y más selecta» de la Iglesia; (15) bendita entre las mujeres. por el singular ministerio a ella encomendado para con Cristo y todos los miembros de su Cuerpo místico, como también por la riqueza de virtudes y la plenitud de gracia, María sobresale entre la raza elegida, el sacerdocio real, la nación consagrada, (16) que es la Iglesia; y, por ello, con toda justicia es invocada como Señora de los hombres y de los ángeles y como Reina de todos los santos. Y la gloria de la Santísima Virgen, hija de Adán y hermana de los hombres, no sólo honra al pueblo de Dios, sino que ennoblece a todo el género humano. (17)

6. Al Obispo de la diócesis, juntamente con la comunidad local, corresponde juzgar sobre la oportunidad de coronar una imagen de la Santísima Virgen María. Pero téngase en cuenta que solamente es oportuno coronar aquellas imágenes que, por la gran devoción de los fieles, gocen de cierta popularidad, de tal modo que el lugar donde se veneran haya llegado a ser la sede y como el centro de un genuino culto litúrgico y de activo apostolado cristiano.

Con el tiempo conveniente, antes de la celebración del rito, se ha de instruir a los fieles sobre su significado y sobre su carácter exclusivamente religioso, para que puedan participar con fruto en la celebración y sepan entenderla debidamente.

7. La diadema o corona que se ponga a una imagen ha de estar confeccionada de materia apta para manifestar la singular dignidad de la Santísima Virgen; sin embargo, evítese la exagerada magnificencia y fastuosidad, así como el deslumbramiento y derroche de piedras preciosas que desdigan de la sobriedad del culto cristiano o puedan ser algo ofensivo a los fieles, por su bajo nivel de vida.

1 Cf. CONCILIO NICENO II, año 787: Mansi 13,378-379; CONCILIO TRIDENTINO, Sesión XXV: Mansi 33, 171-172; CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 111; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 67; PABLO VI, Exhortación apostólica Marialis cultus, de 2 de febrero de 1974; AAS 66 (1974), pp. 113-168.
2 Cf. PÍO XII, Encíclica Ad Caeli Reginam, de 11 de octubre de 1954: AAS 46 (1954), pp. 632-633.
Cf. PÍO XII, Encíclica Ad Caeli Reginam, de 11 de octubre de 1954: AAS 46 (1954), pp. 633.
4 Con el título Ritus servandus in coronatione imaginis Beata Mariae Virginis, se incluyó en el Pontifical Romano el Ordo compuesto en el siglo XVII, que se utilizaba para coronar las imágenes en nombre del Cabildo Vaticano.
5 Col 1, 16.
6 Lc 1, 32-33.
7 Cf. Lc 1, 41-43.
8 Cf. 1Pe 1, 18-19.
9 Cf. Ap 5, 10
10 Cf. 2Tm 4, 8
11 Cf. St 1, 12; Ap 2, 10.
12 Cf. 1Pe 5, 4.
13 Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 59: AAS 57 (1965), p. 62.
14 Cf. VEN. GERHOHIUS REICHERSBERGENSIS, De gloria et honore Filii hominis, X, 1: PL, 194, 1105.
15 PABLO VI, Alocución a los Padres conciliares al final de la tercera sesión del Vaticano II, de 21 de noviembre de 1964: AAS 56 (1964), p. 1014; cf. RUPERTO, In Apocalypsim commentarium, lib. 7, cap. 12: PL 169, 1043.
16 Cf 1Pe 2, 9
17 Cf. PABLO VI, Exhortación apostólica Marialis cultus, de 2 de febrero de 1974: AAS 66 (1974), pp. 162-163.


II. MINISTRO DEL RITO

8. 
Es conveniente que el rito sea oficiado por el Obispo diocesano; si él no pudiera personalmente, lo encomendará a otro Obispo, o a un presbítero, con preferencia a alguno que haya sido activo colaborador suyo en la cura pastoral de los fieles en cuya iglesia se venera la imagen que va a ser coronada.

Si se va a coronar la imagen en nombre del Romano Pontífice, obsérvense las normas que se indiquen en el Breve apostólico.

III. ELECCIÓN DEL DÍA Y DE LA ACCIÓN LITÚRGICA

9. 
El rito de la coronación ha de realizarse en alguna solemnidad o fiesta de santa María Virgen, o en algún otro día festivo. Pero no conviene hacerla ni en las grandes solemnidades del Señor ni tampoco en días de carácter penitencial.

10. Según las circunstancias, la coronación de la imagen de la Santísima Virgen María puede hacerse dentro de la Misa, en las Vísperas de la Liturgia de las Horas, o en una adecuada celebración de la palabra de Dios.

IV. COSAS QUE HAY QUE PREPARAR

11.
 Para el rito de la coronación, además de lo necesario para el acto litúrgico al que se une, se ha de preparar:
a) El Ritual de la coronación.
b) El Leccionario Romano.
c) La corona o coronas, dispuestas en un lugar conveniente.
d) El recipiente del agua bendita con su aspersorio.
e) El incensario con la naveta del incienso y la cucharilla.

12. Las vestiduras sagradas han de ser de color blanco o festivo, a no ser que se celebre una misa que requiera ropa de otro color (cf. núm. 9). Si se celebra misa, prepárese;
a) Para el Obispo: alba, estola, casulla, mitra y báculo pastoral.
b) Para los diáconos: albas, estolas y, si parece oportuno, dalmáticas.
c) Para el lector y los demás ministros: albas u otras vestiduras legítimamente admitidas.

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