Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

jueves, 10 de mayo de 2018

S. C. Culto Divino, Declaración sobre las plegarias eucarísticas y los experimentos litúrgicos (21-marzo-1988).

Congregación para el Culto divino

Declaración sobre las plegarias eucarísticas y los experimentos litúrgicos


Declaración de la Congregación para el Culto divino, de 21 de marzo de 1988, sobre las plegarias eucarísticas y los experimentos litúrgicos, dirigida a los presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia.

La Congregación para el Culto divino, examinadas algunas iniciativas en la celebración de la sagrada liturgia, considera necesario proponer de nuevo algunas normas que ya se han dado y siguen todavía en vigor, acerca de las plegarias eucarísticas y los experimentos litúrgicos. Se trata de una materia en la que es necesario asegurar «el proceder concorde en el pensar de todo el cuerpo eclesial, en unión de caridad.... debido a que las relaciones entre la liturgia y la fe son tan íntimas que el servicio que se le preste a la una repercute en la otra» (1).

I. Respecto de las plegarias eucarísticas que se han de usar, la Congregación para el Culto divino desea recordar lo siguiente, tomado principalmente de la Carta circular Eucharistiae participationem:

1. Además de las cuatro plegarias eucarísticas que se encuentran en el Misal Romano, la Congregación para el Culto divino, en el curso de los años, ha aprobado otras plegarias eucarísticas, o para uso universal, como las plegarias para las misas de la reconciliación, o para uso de algunas naciones o regiones, como las plegarias para las misas con niños, y algunas plegarias que han sido concedidas a las Conferencias Episcopales que las han pedido en circunstancias peculiares. Existen también prefacios aprobados por la Congregación para el Culto divino que no están en el Misal Romano.

2. El uso de estas plegarias eucarísticas y prefacios está reservado únicamente para aquellos a quienes ha sido concedido, y dentro de los límites de tiempo y de lugar señalados por la misma concesión, «no siendo lícito emplear ninguna otra plegaria eucarística compuesta sin permiso de la Sede Apostólica o no aprobada por ella» (2).

3. «La Sede Apostólica, impulsada por el amor pastoral hacia la unidad, se reserva el derecho de pronunciarse sobre un asunto de tanta importancia como es justamente la disciplina de las plegarias eucarísticas. Respetando la unidad del rito romano, no rehusará considerar las peticiones legítimas, y juzgará con benevolencia las solicitudes que le dirijan las Conferencias Episcopales para la eventual composición e introducción en el uso litúrgico, en circunstancias particulares, de una nueva plegaria eucarística; y propondrá las normas a seguir en cada uno de los casos.» (3)

(1) Congregatio pro Cultu Divino, Instructio tertia «Liturgicae instaurationes» (5 sept. 1970): AAS (1970) 694.
(2) Congregatio pro Cultu Divino, Litterae circulares «Eucharistiae participationem», n. 6 (27 aprilis 1973), AAS (1973) 342.
(3) Ibidem.


II. En lo que se refiere a los experimentos, la Congregación para el Culto divino ya declaró en la Instrucción Liturgicae instaurationes lo que viene a continuación y que tiene todavía valor actualmente:

1. «Los experimentos en materia litúrgica, cuando son necesarios o se consideran oportunos, sólo se conceden por esta Sagrada Congregación y por escrito, con normas precisas y determinadas, y bajo la responsabilidad de la competente autoridad local.» (4)

2. «En lo que toca a la misa, ya no permanecen en vigor las facultades que, con vistas a la reforma del rito, se habían concedido para hacer experiencias... Las normas y la forma para la celebración eucarística son las dadas por la Institutio generalis y por el Ordo Missae». (5)

3. «Las Conferencias Episcopales determinen más en concreto las adaptaciones ya previstas en los libros litúrgicos ‐principalmente en los diversos Ordines del Ritual Romano‐, y propónganlas a la Santa Sede para ser confirmadas.» (6)

4. Si, como establece el número 40 de la Constitución Sacrosanctum Concilium, se trata de una adaptación que afecta a la estructura inmutable de los ritos y al orden de las partes que se encuentran en los libros litúrgicos, o de algún elemento ajeno a la costumbre tradicional, o de introducir nuevos textos, antes de iniciar cualquier tipo de experimento, la Conferencia Episcopal someterá el proyecto, definido en cuanto a todos los puntos, a la Sede Apostólica. Mientras se espera la respuesta, a nadie le está permitido, aunque sea sacerdote, llevar a la práctica las adaptaciones solicitadas, y añadir, suprimir o cambiar nada en la liturgia por propia iniciativa. (7)

5. «Éste es el proceder que pide y exige la Constitución Sacrosanctum Conciflum y la importancia misma del asunto.» (8) Para las adaptaciones a la índole cultural y a las tradiciones de los pueblos, a tenor de la Constitución Sacrosanctum Concilium, la Congregación para el Culto divino hará públicas algunas orientaciones.

«A las Conferencias Episcopales y a cada uno de los Obispos se les pide vivamente que utilicen los medios oportunos para conducir con sabiduría a los sacerdotes a la observancia de la disciplina de la Iglesia romana; y de este modo se favorecerá el bien de la Iglesia misma y el exacto desarrollo de la celebración litúrgica.» (9) Corresponde a los Obispos moderar la vida litúrgica, promoverla y custodiarla, corregir los abusos y proponer al pueblo que tienen encomendado el fundamento teológico de la disciplina de los sacramentos y de toda la liturgia. (10)

(4) Congregatio pro Cultu Divino. Instructio tertia «Liturgicae instaurantiones» (5 sept. 1970) n. 
 12, AAS (1970) 703.
(5) Ibidem. 
(6) Ibidem.
(7) Cf. Congregatio pro Cultu Divino, Instructio tertia «Liturgicae instaurationes» (5 sept. 1970), n. 12, AAS (1970) 703; Cf. Concilium Vaticanum II, Const. de sacra Liturgia «Sacrosanctum Concilium», n. 22, 3. 
(8) Congregatio pro Cultu Divino, Instructio tertia «Liturgicae instaurationes» (5 sept. 1970), n. 12, AAS (1970) 703.
(9)' Congregatio pro Cultu Divino, Litterae circulares «Eucharistiae participationem», n. 6 (27 aprilis 1973), AAS (1973) 342.
(10) Cf Conc. Vaticanum 11. Decr. de pastorali episcoporum muñere «Christus Dominus», n. 15; Cf. etiam Synodus extraordinarius episcoporum anni 1985, Relatio finalis.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.